DECRETO-LEY 9318/79
LA PLATA, 9 de MAYO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2608-139.978/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO l.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de La Matanza nomenclado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección G, Manzana 33, Parcela 1, inscripto su dominio al Folio 4602 del año 1968 del Registro del mencionado Partido, a nombre de Bartolomé Rafael BIBOLINI o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- El bien que se expropia por el artículo anterior será destinado a establecimiento educativo.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1979 - Carácter 1 - Jurisdicción 07 - Unidad de Organización 1 - Ítem 01 - Finalidad 4 - Función 02 - Programa 05 - Sección 2 - Sector 05 - Partida principal 09 - Partida subprincipal 3 - Partida parcial 007 - Ubicación geográfica 200.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-