FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9317

 

Por la presente se deroga el artículo 3 de la Ley 7309 que dispone la obligatoriedad antes de dictarse sentencia, de dar vista a la Dirección Provincial del Registro de las Personas, en todas las informaciones sumarias que tengan por objeto la alteración de nombres e inscripciones de nacimiento, así como en todos los demás supuestos admitidos judicialmente.

En la actualidad, el cumplimiento del texto legal retrasa el trámite de las actuaciones judiciales, obligando a sustanciar una vista, que en la inmensa mayoría de los cabos no aporta elemento alguno de interés para el Juzgador.

Igualmente, la sustanciación de la vista, se superpone con la que realizan los representantes del ministerio público, produciéndose en consecuencia un dispendio de actividad de los órganos estatales sin beneficio alguno.

La derogación que produce la presente implica dejar a los jueces la facultad de dar vista en todos los casos en que, por su complejidad y trascendencia, consideran conveniente la consulta al organismo técnico.

Como síntesis, cabe señalar que la reforma introducida en la ley provincial, deja subsistentes las normas contenidas en la legislación nacional, conforme lo determina el artículo 1 de la citada ley 7309.