DECRETO-LEY 10084/83

 

Declarando la prescripción adquisitiva de una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de La Plata.

 

La Plata, 23 de octubre de 1983.

 

Visto lo actuado en el expediente número 2100-3761/978 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar; El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase la prescripción adquisitiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley nacional 21.477 operada a favor de la Provincia de Buenos Aires, de la fracción de tierra ubicada en la ciudad de La Plata, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificada catastralmente como : Circunscripción I, Sección G, manzana 497, parcela 25 a, compuesta de una superficie de setenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (71,44 mts.2.) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 55-32-82.

 

ARTICULO 2.- Facúltase a la Escribanía General de Gobierno para formalizar la pertinente escritura declarativa de dominio de la referida tierra y su inscripción en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a nombre de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 3.- Sustituyese el artículo 1° de la Ley 8.693 por el siguiente:

 

 “Artículo 1.- Dónase a la Asociación Pro Rehabilitación Infantil La Plata (A.P.R.I.L.P.), los bienes inmueble fiscales ubicados en la ciudad de La Plata jurisdicción del partido del mismo nombre identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, manzana 497, parcelas 2a y 7a compuestos de una superficie de setenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (71,44 mts.2) y setecientos cinco metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (705,87 mts.2), respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en los planos aprobados con características 55-32-82 y 55-23-82, con destino a los fines asistenciales que presta en su especialidad o sea la recuperación integral del niño lisiado”

 

ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal del donatario.

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.-