DEROGADO POR LEY 9551

 

DECRETO-LEY 8740/77

 

Sustituyendo el artículo 20 de la Ley 8686.

 

LA PLATA, 14 de MARZO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.203-344.961/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 20 del la Ley 8686 por el siguiente:

 

“Artículo 20.- Incorporará, ascenderá, retirará y dará de baja al Personal de Cadetes, Suboficiales y Tropa del Agrupamiento Comando, así como el correspondiente a los Agrupamientos Servicios y Civil.

Propondrá al Poder Ejecutivo el nombramiento, ascenso, retiro y baja del Personal de Oficiales”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.