DECRETO-LEY 9737/63

 

Aprobando el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la empresa “Gas del Estado”.

 

LA PLATA, 30 de AGOSTO de 1963.

 

VISTO el expediente número 2.305-5.041/63, por el que la Comi­sión Especial designada por Resolución Nº 214/63 del Ministerio de Economía y Hacienda eleva a consideración de la Superioridad un informe final sobre su cometido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5º del Decreto-Ley 9039/62, convalidado por De­creto Nacional número 360/63, autoriza al Poder Ejecutivo a revisar los términos del Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la empresa "Gas del Estado" a efectos de adecuarlo a las reales necesidades y posibilidades de la Provincia;

 

Que de acuerdo al informe de la Comisión Especial antes citada surge la conveniencia de introducir las modificaciones por ella acon­sejadas al Convenio aprobado por Ley 6616;

 

Que, además, los aspectos salientes de esas modificaciones han sido expuestos por los integrantes de la Comisión Especial el día 8-VIII-63 ante esta Intervención Federal, estando presentes, entre otros Funcionarios, el señor Fiscal de Estado y el señor Asesor Ge­neral de Gobierno, quienes en esa oportunidad aprobaron las solu­ciones aconsejadas;

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AI­RES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado por el Poder Ejecutivo con la empresa "Gas del Estado", que se agrega de foja 34 a foja 39 y que forma parte integrante del presente Decreto-Ley.

 

ARTÍCULO 2.- A efectos de atender las obligaciones emergentes del mismo, el Poder Ejecutivo incluirá los créditos necesarios en los respectivos presupuestos a partir del Ejercicio 1963, dentro de una partida específica en el Presupuesto de Funcionamiento, Sección 1a, Anexo XIII: Contribuciones del Estado, tomando los fondos de Ren­tas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Decláranse afectados a la servidumbre que prevé el ar­tículo 48 del Código de Minería y Ley Nacional 12161, a los predios urbanos, suburbanos o rurales por los que hubiesen de pasar o sen­tarse los tendidos de gasoductos, plantas de propano y redes de distribución de gas, conforme con las trazas fijadas por "Gas del Estado", en virtud de las líneas convenidas con la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a retener de la participación que cada Municipio goza por Ley en los Impuestos Provinciales y Nacionales, los fondos que hubiese anticipado en virtud de la ga­rantía prevista en el artículo 1º, inciso b) del Convenio.

El Ministerio de Gobierno tomará los recaudos pertinentes a efectos de que, en las actuaciones previas a avalarse los Conve­nios a que se refiere el artículo 1º, inciso b) del Convenio, inter­venga el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Economía y Ha­cienda.

En lo que respecta a la fiscalización del cumplimiento de los términos de las licitaciones, contrataciones, ejecución y pago de las obras, aludida en el artículo 5º del Convenio, se establece que por los Ministerios de Obras Públicas y de Economía y Hacienda se dispondrá lo necesario a efectos de que sus Organismos Técnicos asuman la responsabilidad de esos contralores.

 

ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la empresa "Gas del Estado" la inclusión de nuevas obras de redes de distri­bución de gas, en localidades no incluidas en el plan de obras que se aprueba por el presente.

 

ARTÍCULO 6.- Derógase la Ley 6616.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial", pase a sus efectos a los Ministerios de Obras Públicas y de Economía y Hacienda y archívese.

 

 

CONVENIO

 

Entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante "La Provin­cia" representada en este acto por el señor Comisionado Federal General de Brigada (R.E.) Francisco A. Imaz, con domicilio en la sede de la Gobernación, en uso de las facultades y atribuciones que le son propias y resultan del pleno ejercicio de sus funciones, por una parte, y Gas del Estado, en adelante "La Empresa", con domicilio en la calle Alsina 1169, Capital Federal, representada en este acto por su Administrador General, Ing. Esteban Ramón Pérez, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto 3750/59, por la otra, considerando que "La Empresa" a la fecha posee excedentes de gas que desde el punto de vista de la riqueza nacional se hace necesario colocar, por cuanto dicho fluido reconocido como el más apto, para llenar las necesidades domés­ticas e industriales de calor, constituye un factor preponderante en la elevación del standard medio de vida de la población y de la industria; que, "La Empresa" carece de los fondos suficientes para emprender la realización de las obras imprescindibles que permitan transportar el gas y llevarlo a las puertas de los hogares consumidores y que, la naturaleza de las obras a ejecutarse per­mite su aprovechamiento por ser precisamente en las grandes concentraciones de población usuaria donde las mismas prestarán su directo beneficio, se conviene un plan de colaboración destinado a solventar las referidas obras que permitirán la habilitación de servicios de gas en la citada Provincia, a que se hace referencia en las Planillas Anexas, en la forma que a continuación se expresa:

 

Primero: a) Gasoductos: En lo relativo a estas obras "La Pro­vincia" contribuirá con el 50% del costo total de las mismas. El 50% del monto total aportado por "La Provincia" le será reembol­sado por "La Empresa" en cinco anualidades iguales y consecu­tivas, sin interés, a partir de cumplido el quinto año del aporte provincial. b) Redes de gas y obras conexas: Para estas obras las Municipalidades respectivas contribuirán con el cincuenta por cien­to (50%) del costo total de aquéllas, siendo este aporte no reem­bolsable. "La Empresa" celebrará con las Municipalidades los res­pectivos Convenios, en los cuales se establecerá que la contribución por parte de las mismas, se efectivizará en la siguiente forma: la mitad al adjudicarse las obras, y la otra mitad restante en el momento de cumplirse el 50% del plazo contractual estipulado para su ejecución, "La Provincia" avalará los Convenios que se celebren entre "La Empresa" y las Municipalidades, afianzando las contri­buciones que deban oblar cada una de ellas, mediante el compro­miso de anticipar a Gas del Estado la integración de los fondos que al momento de su vencimiento aquéllas no los hubieran efecti­vizado.

Las Municipalidades tendrán un plazo de 6 meses -renovables por otros 6- a partir de la fecha de acogerse a los beneficios del presente Convenio. Transcurrido este término, sin que ellas hubie­sen llegado a un acuerdo con Gas del Estado quedarán automáti­camente suprimidas del plan que se aprueba para las localidades de su jurisdicción.

 

Segundo: Forma parte integrante del presente Convenio como Anexo del mismo, el Plan de Obras, en el cual se indican los montos totales de los trabajos de cada una de ellas. La suscripción de dicho Anexo significa por parte de "La Provincia" la aproba­ción del Presupuesto global de las obras.

 

Tercero: De los mayores costos que pudieran originarse en la ejecución de las obras, serán abonados por "La Empresa" hasta un 20% de los mismos. El excedente si lo hubiera, será abonado por "La Provincia" y "La Empresa" por mitades e iguales partes, "La Provincia" se compromete a abonar la parte que le corres­ponde de dichos mayores costos, dentro de los treinta (30) días corridos, a contar de la fecha en que "La Empresa" haya abonado éstos a los contratistas. "La Empresa" reconocerá la legitimidad de dichos mayores costos, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nacional 12910, su Decreto Reglamentario Nº 11511/47 y demás nor­mas conexas.

 

Cuarto: "La Empresa" se obliga a iniciar los trabajos de redes de distribución y obras conexas dentro de los noventa (90) días de haberse suscripto los pertinentes Convenios con las Municipa­lidades respectivas.

 

Quinto: Los proyectos, dirección, licitación, contratación, inspección y pago de las obras aludidas, serán a cargo de ''La Em­presa", bajo su exclusiva vigilancia y supervisión y dentro de las normas vigentes en la misma; sin perjuicio de ello, la Provincia podrá fiscalizar el cumplimiento de los términos de la licitación, contratación, ejecución y pago de las obras.

A tal efecto "La Empresa" se obliga a suministrar a "La Pro­vincia" toda clase de información relacionada con las obras, acom­pañando de cada una de ellas: Legajo completo para el llamado a licitación; Copia del contrato; Actas de iniciación de obras; Copias de cada certificado emitido; Copias de las actas de recepción; y toda otra información relacionada con la marcha de las mismas.

Tanto los gasoductos como las redes de gas y obras conexas a que se hace referencia en este Convenio, serán de propiedad ex­clusiva de "La Empresa", quien deberá destinar las mismas al cumplimiento de la función específica que le atribuye su estatuto orgánico, en cuanto hace a la prestación del servicio público.

 

Sexto: En caso de ser necesario constituir servidumbre por el trazado de los gasoductos a construir, la indemnización por los predios rústicos que los mismos atraviesen, será considerada mayor costo de obra y soportada por "La Provincia" y "La Empresa" por partes iguales.

 

Séptimo: A los efectos emergentes del presente Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los arriba indicados, siendo válida toda notificación que se efectúe en los mismos.

 

En prueba de conformidad se firma el presente en dos ejem­plares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.

 

 

PLAN DE OBRAS

 

Comprende la ejecución de los siguientes trabajos a realizar en 360 días:

 

Gasoductos:                                                                                                                 $ m/n

 

Desde Berazategui a la ciudad de La Plata.

De 610 mm. (24") O n. Longitud: 33 Km. Costo definitivo (terminado)……... 124.000.000

             

Desde Llavallol (B.O.1) a Berazategui.

De 610 mm. (24") O n. Longitud: 26 Km. Costo definitivo (terminado)……... 100.000.000

 

Desde Llavallol (B. O.1) a Dock Sud.

De 610 mm. (24") O n. Longitud: 26 Km. Costo definitivo (terminado)……... 100.000.000

 

Desde Berazategui a Dock Sud.

De 610 mm. (24") O n. Longitud: 23 Km. Costo definitivo (terminado)………. 89.000.000

 

Desde Gerli a Almirante Brown.

De 760 mm. (30") O n. y 610 mm. (24") O. Longitud 17 Km. Costo estimado (licitado)………………………………………………………………………....140.760.000

 

Desde Gerli a empalme La Plata y ramal a La Plata.

De 760 m.m (30") O n. Longitud: 50 Km. Costo estimado (licitado)………...... 405.000.000

 

Desde Pacheco a Monte Leña (Córdoba), tramo parcial (en ejecución). Costo definitivo………………………………………………………………....…… 189.000.000

 

Costo total gasoductos…………………………………………………........ 1.147.760.000

 

 

REDES DE DISTRIBUCION

 

LOCALIDAD

 

                                                                                                                        Monto en m$n

 

            Vicente López…………………………………………………............... 120.000.000          San Isidro……………………………………………………….......… 136.200.000       Béccar ………………………………………………………………..... 43.800.000            Victoria …………………………………………………………......…. 45.600.000  Virreyes ……………………………………………………………...... 86.400.000   San Fernando...…………………………………………………...........… 90.000.000

            Tigre …………………………………………………………................ 120.000.000

            Ramos Mejía………………………………………………………........... 46.800.000

            Haedo …………………………………………………………..........…. 112.800.000         Sarandí ……………………………………………………………......... 139.200.000          Villa Domínico……………………………………………………......... 114.000.000        Wilde ………………………………………………………………....... 135.000.000

            Don Bosco……………………………………………………………... 27.000.000 Quilmes ……………………………………………………................…54.000.000  Gerli ……………………………………............………………………117.000.000        Lanús …………………………………………..........……………….. 174.000.000           Remedios de Escalada…………………………………....……………   105.000.000

            Boulogne.……………………………………………………………….. 30.000.000            Florencio Varela………………………………………………………......54.600.000              Berazategui …………………………………………………………….....40.800.000     City Bell …………………………………………………………............. 66.000.000

            La Plata……………………………………………………………......... 294.000.000          Tolosa …………………………………………………………….....96.000.000     Ensenada …………………………………………………………......... 58.200.000

                                   

                        Total …..………………………………………....…………. 2.306.400.000

                        Total gasoductos………………………………….......…….. 1.147.760.000

                        Total Redes …………………………………………......….. 2.306.400.000

           

                        Total General……………………………………………...... 3.454.160.000