DECRETO-LEY 9737/63
Aprobando el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la empresa “Gas del Estado”.
LA PLATA, 30 de AGOSTO de 1963.
VISTO el expediente número 2.305-5.041/63, por el que la Comisión Especial designada por Resolución Nº 214/63 del Ministerio de Economía y Hacienda eleva a consideración de la Superioridad un informe final sobre su cometido, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del Decreto-Ley 9039/62, convalidado por Decreto Nacional número 360/63, autoriza al Poder Ejecutivo a revisar los términos del Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la empresa "Gas del Estado" a efectos de adecuarlo a las reales necesidades y posibilidades de la Provincia;
Que de acuerdo al informe de la Comisión Especial antes citada surge la conveniencia de introducir las modificaciones por ella aconsejadas al Convenio aprobado por Ley 6616;
Que, además, los aspectos salientes de esas modificaciones han sido expuestos por los integrantes de la Comisión Especial el día 8-VIII-63 ante esta Intervención Federal, estando presentes, entre otros Funcionarios, el señor Fiscal de Estado y el señor Asesor General de Gobierno, quienes en esa oportunidad aprobaron las soluciones aconsejadas;
Por ello,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado por el Poder Ejecutivo con la empresa "Gas del Estado", que se agrega de foja 34 a foja 39 y que forma parte integrante del presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 2.- A efectos de atender las obligaciones emergentes del mismo, el Poder Ejecutivo incluirá los créditos necesarios en los respectivos presupuestos a partir del Ejercicio 1963, dentro de una partida específica en el Presupuesto de Funcionamiento, Sección 1a, Anexo XIII: Contribuciones del Estado, tomando los fondos de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Decláranse afectados a la servidumbre que prevé el artículo 48 del Código de Minería y Ley Nacional 12161, a los predios urbanos, suburbanos o rurales por los que hubiesen de pasar o sentarse los tendidos de gasoductos, plantas de propano y redes de distribución de gas, conforme con las trazas fijadas por "Gas del Estado", en virtud de las líneas convenidas con la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a retener de la participación que cada Municipio goza por Ley en los Impuestos Provinciales y Nacionales, los fondos que hubiese anticipado en virtud de la garantía prevista en el artículo 1º, inciso b) del Convenio.
El Ministerio de Gobierno tomará los recaudos pertinentes a efectos de que, en las actuaciones previas a avalarse los Convenios a que se refiere el artículo 1º, inciso b) del Convenio, intervenga el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Economía y Hacienda.
En lo que respecta a la fiscalización del cumplimiento de los términos de las licitaciones, contrataciones, ejecución y pago de las obras, aludida en el artículo 5º del Convenio, se establece que por los Ministerios de Obras Públicas y de Economía y Hacienda se dispondrá lo necesario a efectos de que sus Organismos Técnicos asuman la responsabilidad de esos contralores.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la empresa "Gas del Estado" la inclusión de nuevas obras de redes de distribución de gas, en localidades no incluidas en el plan de obras que se aprueba por el presente.
ARTÍCULO 6.- Derógase la Ley 6616.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial", pase a sus efectos a los Ministerios de Obras Públicas y de Economía y Hacienda y archívese.
CONVENIO
Entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante "La Provincia" representada en este acto por el señor Comisionado Federal General de Brigada (R.E.) Francisco A. Imaz, con domicilio en la sede de la Gobernación, en uso de las facultades y atribuciones que le son propias y resultan del pleno ejercicio de sus funciones, por una parte, y Gas del Estado, en adelante "La Empresa", con domicilio en la calle Alsina 1169, Capital Federal, representada en este acto por su Administrador General, Ing. Esteban Ramón Pérez, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto 3750/59, por la otra, considerando que "La Empresa" a la fecha posee excedentes de gas que desde el punto de vista de la riqueza nacional se hace necesario colocar, por cuanto dicho fluido reconocido como el más apto, para llenar las necesidades domésticas e industriales de calor, constituye un factor preponderante en la elevación del standard medio de vida de la población y de la industria; que, "La Empresa" carece de los fondos suficientes para emprender la realización de las obras imprescindibles que permitan transportar el gas y llevarlo a las puertas de los hogares consumidores y que, la naturaleza de las obras a ejecutarse permite su aprovechamiento por ser precisamente en las grandes concentraciones de población usuaria donde las mismas prestarán su directo beneficio, se conviene un plan de colaboración destinado a solventar las referidas obras que permitirán la habilitación de servicios de gas en la citada Provincia, a que se hace referencia en las Planillas Anexas, en la forma que a continuación se expresa:
Primero: a) Gasoductos: En lo relativo a estas obras "La Provincia" contribuirá con el 50% del costo total de las mismas. El 50% del monto total aportado por "La Provincia" le será reembolsado por "La Empresa" en cinco anualidades iguales y consecutivas, sin interés, a partir de cumplido el quinto año del aporte provincial. b) Redes de gas y obras conexas: Para estas obras las Municipalidades respectivas contribuirán con el cincuenta por ciento (50%) del costo total de aquéllas, siendo este aporte no reembolsable. "La Empresa" celebrará con las Municipalidades los respectivos Convenios, en los cuales se establecerá que la contribución por parte de las mismas, se efectivizará en la siguiente forma: la mitad al adjudicarse las obras, y la otra mitad restante en el momento de cumplirse el 50% del plazo contractual estipulado para su ejecución, "La Provincia" avalará los Convenios que se celebren entre "La Empresa" y las Municipalidades, afianzando las contribuciones que deban oblar cada una de ellas, mediante el compromiso de anticipar a Gas del Estado la integración de los fondos que al momento de su vencimiento aquéllas no los hubieran efectivizado.
Las Municipalidades tendrán un plazo de 6 meses -renovables por otros 6- a partir de la fecha de acogerse a los beneficios del presente Convenio. Transcurrido este término, sin que ellas hubiesen llegado a un acuerdo con Gas del Estado quedarán automáticamente suprimidas del plan que se aprueba para las localidades de su jurisdicción.
Segundo: Forma parte integrante del presente Convenio como Anexo del mismo, el Plan de Obras, en el cual se indican los montos totales de los trabajos de cada una de ellas. La suscripción de dicho Anexo significa por parte de "La Provincia" la aprobación del Presupuesto global de las obras.
Tercero: De los mayores costos que pudieran originarse en la ejecución de las obras, serán abonados por "La Empresa" hasta un 20% de los mismos. El excedente si lo hubiera, será abonado por "La Provincia" y "La Empresa" por mitades e iguales partes, "La Provincia" se compromete a abonar la parte que le corresponde de dichos mayores costos, dentro de los treinta (30) días corridos, a contar de la fecha en que "La Empresa" haya abonado éstos a los contratistas. "La Empresa" reconocerá la legitimidad de dichos mayores costos, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nacional 12910, su Decreto Reglamentario Nº 11511/47 y demás normas conexas.
Cuarto: "La Empresa" se obliga a iniciar los trabajos de redes de distribución y obras conexas dentro de los noventa (90) días de haberse suscripto los pertinentes Convenios con las Municipalidades respectivas.
Quinto: Los proyectos, dirección, licitación, contratación, inspección y pago de las obras aludidas, serán a cargo de ''La Empresa", bajo su exclusiva vigilancia y supervisión y dentro de las normas vigentes en la misma; sin perjuicio de ello, la Provincia podrá fiscalizar el cumplimiento de los términos de la licitación, contratación, ejecución y pago de las obras.
A tal efecto "La Empresa" se obliga a suministrar a "La Provincia" toda clase de información relacionada con las obras, acompañando de cada una de ellas: Legajo completo para el llamado a licitación; Copia del contrato; Actas de iniciación de obras; Copias de cada certificado emitido; Copias de las actas de recepción; y toda otra información relacionada con la marcha de las mismas.
Tanto los gasoductos como las redes de gas y obras conexas a que se hace referencia en este Convenio, serán de propiedad exclusiva de "La Empresa", quien deberá destinar las mismas al cumplimiento de la función específica que le atribuye su estatuto orgánico, en cuanto hace a la prestación del servicio público.
Sexto: En caso de ser necesario constituir servidumbre por el trazado de los gasoductos a construir, la indemnización por los predios rústicos que los mismos atraviesen, será considerada mayor costo de obra y soportada por "La Provincia" y "La Empresa" por partes iguales.
Séptimo: A los efectos emergentes del presente Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los arriba indicados, siendo válida toda notificación que se efectúe en los mismos.
En prueba de conformidad se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.
PLAN DE OBRAS
Comprende la ejecución de los siguientes trabajos a realizar en 360 días:
Gasoductos: $ m/n
Desde Berazategui a la ciudad de La Plata.
De 610 mm. (24") O n. Longitud: 33 Km. Costo definitivo (terminado)……... 124.000.000
Desde Llavallol (B.O.1) a Berazategui.
De 610 mm. (24") O n. Longitud: 26 Km. Costo definitivo (terminado)……... 100.000.000
Desde Llavallol (B. O.1) a Dock Sud.
De 610 mm. (24") O n. Longitud: 26 Km. Costo definitivo (terminado)……... 100.000.000
Desde Berazategui a Dock Sud.
De 610 mm. (24") O n. Longitud: 23 Km. Costo definitivo (terminado)………. 89.000.000
Desde Gerli a Almirante Brown.
De 760 mm. (30") O n. y 610 mm. (24") O. Longitud 17 Km. Costo estimado (licitado)………………………………………………………………………....140.760.000
Desde Gerli a empalme La Plata y ramal a La Plata.
De 760 m.m (30") O n. Longitud: 50 Km. Costo estimado (licitado)………...... 405.000.000
Desde Pacheco a Monte Leña (Córdoba), tramo parcial (en ejecución). Costo definitivo………………………………………………………………....…… 189.000.000
Costo total gasoductos…………………………………………………........ 1.147.760.000
REDES DE DISTRIBUCION
LOCALIDAD
Monto en m$n
Vicente López…………………………………………………............... 120.000.000 San Isidro……………………………………………………….......… 136.200.000 Béccar ………………………………………………………………..... 43.800.000 Victoria …………………………………………………………......…. 45.600.000 Virreyes ……………………………………………………………...... 86.400.000 San Fernando...…………………………………………………...........… 90.000.000
Tigre …………………………………………………………................ 120.000.000
Ramos Mejía………………………………………………………........... 46.800.000
Haedo …………………………………………………………..........…. 112.800.000 Sarandí ……………………………………………………………......... 139.200.000 Villa Domínico……………………………………………………......... 114.000.000 Wilde ………………………………………………………………....... 135.000.000
Don Bosco……………………………………………………………... 27.000.000 Quilmes ……………………………………………………................…54.000.000 Gerli ……………………………………............………………………117.000.000 Lanús …………………………………………..........……………….. 174.000.000 Remedios de Escalada…………………………………....…………… 105.000.000
Boulogne.……………………………………………………………….. 30.000.000 Florencio Varela………………………………………………………......54.600.000 Berazategui …………………………………………………………….....40.800.000 City Bell …………………………………………………………............. 66.000.000
La Plata……………………………………………………………......... 294.000.000 Tolosa …………………………………………………………….....96.000.000 Ensenada …………………………………………………………......... 58.200.000
Total …..………………………………………....…………. 2.306.400.000
Total gasoductos………………………………….......…….. 1.147.760.000
Total Redes …………………………………………......….. 2.306.400.000
Total General……………………………………………...... 3.454.160.000