DECRETO-LEY 8053/73

 

Donando a la Municipalidad de General Las Heras, tierras con des­tino a la construcción de viviendas e instalación de juegos infantiles.

 

LA PLATA, 3 de MAYO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, apartado 3.1. y las políticas nacionales 5 y 51, en ejer­cicio de las facultades que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Dónanse a la Municipalidad de General Las Heras, las tierras designadas catastralmente como: Partido: General Las He­ras, Circunscripción V, Sección B, Manzana 3, Parcelas 2, 9 y 16; Manzana 4, Parcelas 9a, 10a, 12a, 14a, 16a, 17, 18a y 19b., según planos de subdivisión 41-15-57 y 41-18-70, superficie total 5.282,80 m2, y Circunscripción V; Sección B; Parcela Rural 369a, superficie 21.087,20 m2, con destino a la construcción de viviendas y el resto a espacio verde complemento de las mismas e instalación de juegos infantiles.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de General Las Heras de las tierras a que se refiere el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que si en el término de dos (2) años no se hubiera dado comienzo a la ejecución de los trabajos, se ope­rará la caducidad del acto y la reversión del dominio a favor de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.