DECRETO-LEY 9899/83
NOTA: Ver ley 9937 amplia vigencia de la Ley 9864 hasta el 30 de septiembre de 1983.
LA PLATA, 30 de diciembre de 1982.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-17.006/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1983, la vigencia de la ley 9864.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.