DECRETO-LEY 21358/57

 

Designando con el nombre de “Ricardo Rojas” a la Escuela Nº 36 de Avellaneda.

 

LA PLATA, 26 de NOVIEMBRE de 1957.

 

VISTO el presente expediente 2.608-47.657, del Ministerio de Edu­cación, por el que la Dirección de la Escuela número 36, del distrito de Avellaneda, gestiona la imposición del nombre de “Ricardo Rojas” a la citada escuela, homenaje que no puede ser dispuesto por dicha Secretaría de Estado, en razón de oponerse a ello la prescripción establecida en el artículo 81 del Reglamento General de Escuelas Públicas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la obra docente de Ricardo Rojas, como profesor, dejó im­perecedero recuerdo e ilustró a las generaciones argentinas en la belleza de la lengua.

 

Que por su labor de historiador de nuestras letras, de crítico literario, de poeta, de dramaturgo, ocupa un lugar destacado en la Literatura argentina.

 

Que su pensamiento quedó plasmado en obras de tendencia ame­ricanista como son sus producciones poéticas “La Victoria del Hom­bre”, “Lises de Blasón”, “Canciones”, reunidos luego con el título de “Poesías”, sus obras teatrales “Ollantay”, “La Casa Colonial”, etc., por sus biografías “El Santo de la Espada”, “El Profeta de la Pampa”, etc.

 

Que por ser el autor de la monumental “Historia de la Literatura Argentina” asegura a su nombre una merecida supervivencia en la historia de nuestra cultura.

 

Por ello, y considerando que Ricardo Rojas ha acreditado con su fecunda obra el derecho a la recordación,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires designará con el nombre de “Ricardo Rojas” a la Escuela Nº 36, del distrito de Avellaneda.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Educación, para imponer el nombre de “Ricardo Rojas” a un establecimiento de su dependencia, en cada distrito, cuando así lo soliciten las respectivas direcciones.

 

ARTÍCULO 3.- Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, cumplido, pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.