DECRETO-LEY 7288/67
Modificando el Presupuesto General del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA, 5 de JULIO de 1967.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 4717 de fecha 5 de Julio de 1967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase la modificación del Presupuesto General del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la forma que se determina en los artículos subsiguientes.
ARTÍCULO 2.- Increméntase dentro de la primera parte, Presupuesto de Funcionamiento Ejercicio 1967 al Recursos 2. De Entidades Autárquicas 2.4. Ministerio de Economía. El cálculo del organismo 2.4.1. Banco de la Provincia de Buenos Aires en la suma de novecientos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y un pesos moneda nacional ($ 965.553.681m/n) de acuerdo al siguiente detalle:
2.4.1. Banco de la Provincia de Buenos Aires.................. $ 965.553.681
1. Ingresos corrientes......................................................... $ 965.553.681
1.2. Ingresos no tributarios................................................ $ 965.553.681
1.2.1. Recursos propios............................ $ 965.553.681
1.2.1.2. Cambios....................................... $ 965.553.681
ARTÍCULO 3.- Créase dentro del Presupuesto de Funcionamiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 1967 aprobado por Ley 7281, Anexo IV, Sección 3ª, Ítem 1, Inciso 2°, Finalidad 1, Función 03, el Objeto Genérico 3, “Transferencias” con la Partida Principal 5 “Otros Aportes” Parcial 1 “Cumplimiento Ley Nacional 17.199 a) aporte del Banco de la Provincia de Buenos Aires”.
ARTÍCULO 4.- Amplíase el Presupuesto de Funcionamiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires aprobado por Ley 7281 para el Ejercicio 1967 Anexo IV, Sección 3ª, Ítem 1, Inciso 2º, Finalidad 1, Función 03, Objeto Genérico 3, Partida Principal 5, Parcial 1 a) en la suma de novecientos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y un pesos moneda nacional ($ 965.553.681m/n), a los fines de la Ley Nacional 17199.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.