DECRETO-LEY 9208/78

 

LA PLATA, 6 de DICIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-460/78 y la autori­zación otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislati­vas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias a donar a Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, empresas y/o sociedades del Estado y sociedades cooperativas, las instalaciones construidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, que deban ser utilizadas para la prestación del servi­cio eléctrico.

 

ARTÍCULO 2.- Las donaciones que se efectúen en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se realizarán con el cargo para la donataria de asegurar la totalidad del suministro eléctrico necesario para el funcionamiento de los pozos y plantas de la Direc­ción Provincial de Obras Sanitarias, en las condiciones normales de ­tensión, frecuencia y capacidad requeridas al efecto.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.