LA PLATA, 25 de julio de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 4057-1454/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario -Aeródromo- la fracción de tierra ubicada próxima a la ciudad de Henderson, jurisdicción del Partido de Hipólito Yrigoyen, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Parcela 307 a., compuesta de una superficie de SIETE HECTAREAS, TREINTA Y SEIS AREAS, TREINTA Y SEIS CENTIAREAS (7 Has., 36As., 36 Cas.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 119-65-82 y dominio inscripto en las Matrículas 1898 y 1899, Registro del citado Partido.
ARTICULO 2.- Permútase la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, por la fracción aledaña, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Parcela 306 a., compuesta de una superficie de SIETE HECTAREAS, TREINTA Y SEIS AREAS, TREINTA Y SEIS CENTIAREAS ( 7 Has., 36 As., 36 Cas.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 119-64-82, propiedad del señor Florencio Etulain, e inscripto su dominio en la Matrícula 1753, del Registro del Partido de Hipólito Yrigoyen, con destino a aeródromo.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.