FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9685
Por la presente se sustituye el
artículo 16 y se deroga el artículo 24 de
La norma que se modifica
establecía la preferencia para la recompra de las viviendas por parte de
Durante la vigencia de dicho dispositivo legal ha quedado demostrado que, en la totalidad de los casos, el Estado ha desistido de tal opción, sin perjuicio de lo cual se mantiene una estructura burocrática para contralor de los ofrecimientos. Los costos operativos de la gestión de administración y las inversiones que normalmente deben realizarse para reacondicionar las unidades que se adquirieran, configurar erogaciones carentes de justificación que no se concilian con la finalidad propia del Estado.
La norma sancionada procura
regular en forma armónica la relación entre
En otro orden, con la derogación del citado artículo 24, se elimina otra rémora que la legislación establecía para las viviendas construidas por el Estado, lo que significaba la intromisión permanente de éste en todo lo relacionado con los referidos inmuebles, sin ningún beneficio concreto ni para los adjudicatarios ni para la continuidad de los planes de vivienda, atento que el impuesto que debían abonar los Adjudicatarios tenía una incidencia prácticamente nula con relación a los recursos afectado a tal fin.
El propósito definido con esta modificación parcial consiste en brindar una respuesta idónea, rápida y eficiente a un aspecto controvertido que se vincula con el régimen especial de las viviendas construídas por el Estado.