FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9685

 

 

Por la presente se sustituye el artículo 16 y se deroga el artículo 24 de la Ley General de la Vivienda número 5396.

La norma que se modifica establecía la preferencia para la recompra de las viviendas por parte de la Provincia, cuando los titulares originarios decidían su enajenación a favor de terceros.

Durante la vigencia de dicho dispositivo legal ha quedado demostrado que, en la totalidad de los casos, el Estado ha desistido de tal opción, sin perjuicio de lo cual se mantiene una estructura burocrática para contralor de los ofrecimientos. Los costos operativos de la gestión de administración y las inversiones que normalmente deben realizarse para reacondicionar las unidades que se adquirieran, configurar erogaciones carentes de justificación que no se concilian con la finalidad propia del Estado.

La norma sancionada procura regular en forma armónica la relación entre la Provincia y el adquirente, al establecer que luego de adquirirlo el dominio y cancelado el gravamen hipotecario los actos de disposición se regirán por el Código Civil.

En otro orden, con la derogación del citado artículo 24, se elimina otra rémora que la legislación establecía para las viviendas construidas por el Estado, lo que significaba la intromisión permanente de éste en todo lo relacionado con los referidos inmuebles, sin ningún beneficio concreto ni para los adjudicatarios ni para la continuidad de los planes de vivienda, atento  que el impuesto que debían abonar los Adjudicatarios tenía una incidencia prácticamente nula con relación a los recursos afectado a tal fin.

El propósito definido con esta modificación parcial consiste en brindar una respuesta idónea, rápida y eficiente a un aspecto controvertido que se vincula con el régimen especial de las viviendas construídas por el Estado.