FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8898

 

La ley adjunta, disoné la expropiación de un inmueble afectado por la construcción del Barrio Obrero de la ciudad de Carlos Casares, partido del mismo nombre.

El referido inmueble fue declarado de utilidad pública por la Ley 5303, ordenándose la iniciación del respectivo juicio de expropiación por Decreto Nº 9243/49, el que se tramitó por ante los Tribunales de la ciudad de Mercedes y en el cual con fecha 16 de septiembre de 1959 se decretó la perención de la instancia, resolución que actualmente se encuentra firme.

La circunstancia apuntada precedentemente impone la necesidad del dictado de una nueva ley que declare de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble referido, pues media abandono en los términos del artículo 47 de la Ley 5708.

En consecuencia, subsistiendo aún las razones de interés que motivaron la iniciativa de desapropio, el Gobierno Provincia procede a sancionar la ley que se adjunta.