Created by DPE, Copyright IRIS 2005DECRETO-LEY 4299/63

 

Defensa forestal. Expropiación terreno en Miramar, General Alvarado.

 

LA PLATA, 22 de ABRIL de 1963.

 

VISTO el expediente Nº 2.700-44.134, del Ministerio de Asun­tos Agrarios, por el cual los sucesores de don Fernando Beretta so­licitan se les pague el valor de una fracción inmueble de su pro­piedad, individualizada como Manzanas K y L de la Chacra 158 de un plano especial de subdivisión, ubicada en Miramar, Partido de General Alvarado, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la fracción aludida en el exordio se halla ubicada dentro del vivero “Florentino Ameghino”, dependiente de la Administra­ción Provincial de Bosques del Ministerio de Asuntos Agrarios y ocupada de hecho por el citado establecimiento, integrando un sector cuya fijación y forestación prácticamente ya se ha finali­zado, según consta en el informe técnico de foja 20;

 

Que el reintegro de la posesión a los titulares del dominio trae­ría aparejados perjuicios a los intereses fiscales, pues además del desmonte y destrucción de especies forestales, correspondería dar salida a calle pública de conformidad a lo prescripto por el ar­tículo 3.068 y concordantes del Código Civil, en virtud de tratarse de una superficie rodeada en su totalidad por mayor superficie del vivero;

 

Que ante los inconvenientes de orden técnico apuntados lo más aconsejable para los intereses del Estado es adquirir el do­minio de la superficie cuya posesión se tiene de hecho, a fin de preservar y continuar la obra que realiza el mencionado vivero;

 

Que a fojas 39/40 obra certificado expedido por la Dirección del Registro de la Propiedad en el que consta la titularidad del dominio a nombre de los recurrentes, según inscripción al folio 2.816, del año 1945 del Registro de Declaratorias de Herederos, con relación a la número 93, año 1933, de General Alvarado y 10.217, folio 980, año 1909, de Dolores, sin restricciones y sin anotación marginal de sujeto a expropiación lo que cumplimenta el trámite sugerido a foja 36 vuelta por la Asesoría General de Gobierno;

 

Que ante la situación de hecho y de derecho planteada corres­ponde declarar de utilidad pública la fracción inmueble de que se trata, con arreglo a lo prescripto por la Ley General de Expro­piaciones número 5708;

 

Por ello y de acuerdo a la autorización conferida por Decreto Nacional número 1526/63, dictado en el expediente letra B núme­ro 2.199/63, del Ministerio del Interior,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

             

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción inmueble integrada por las Manzanas K y L de la Chacra 158, ubicada en el extremo sur del pueblo Miramar, Partido de Ge­neral Alvarado, con una superficie aproximada de 10.050 metros cuadrados o lo que en más o en menos resulte de la pertinente mensura; propiedad de don Fernando José Beretta y Rosiano y otros o quienes acrediten la titularidad del dominio, de conformi­dad con lo prescripto por la Ley General de Expropiaciones 5708.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble referido en el artículo precedente, cuyo dominio se halla inscripto al folio 2.816, año 1945 del Registro de Declaratorias de Herederos, con relación a la número 93, año 1933, de General Alvarado y 10.217, folio 980, año 1909, de Dolores, será destinado a las funciones específicas de la Administración Provincial de Bosques, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, de conformidad con lo prescripto por la Ley 5699 de adhe­sión de la Provincia de Buenos Aires al régimen de la Ley Nacional 13273.

 

ARTÍCULO 3.- La inversión que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley será atendida con cargo a la partida que a tal efecto se incorpore al presupuesto vigente, mediante la reducción del cré­dito de otros rubros por un importe equivalente.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado.

 

ARTÍCULO 5.- Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.