DECRETO-LEY 4299/63
Defensa forestal. Expropiación terreno en Miramar, General Alvarado.
LA PLATA, 22 de ABRIL de 1963.
VISTO el expediente Nº 2.700-44.134, del Ministerio de Asuntos Agrarios, por el cual los sucesores de don Fernando Beretta solicitan se les pague el valor de una fracción inmueble de su propiedad, individualizada como Manzanas K y L de la Chacra 158 de un plano especial de subdivisión, ubicada en Miramar, Partido de General Alvarado, y
CONSIDERANDO:
Que la fracción aludida en el exordio se halla ubicada dentro del vivero Florentino Ameghino, dependiente de la Administración Provincial de Bosques del Ministerio de Asuntos Agrarios y ocupada de hecho por el citado establecimiento, integrando un sector cuya fijación y forestación prácticamente ya se ha finalizado, según consta en el informe técnico de foja 20;
Que el reintegro de la posesión a los titulares del dominio traería aparejados perjuicios a los intereses fiscales, pues además del desmonte y destrucción de especies forestales, correspondería dar salida a calle pública de conformidad a lo prescripto por el artículo 3.068 y concordantes del Código Civil, en virtud de tratarse de una superficie rodeada en su totalidad por mayor superficie del vivero;
Que ante los inconvenientes de orden técnico apuntados lo más aconsejable para los intereses del Estado es adquirir el dominio de la superficie cuya posesión se tiene de hecho, a fin de preservar y continuar la obra que realiza el mencionado vivero;
Que a fojas 39/40 obra certificado expedido por la Dirección del Registro de la Propiedad en el que consta la titularidad del dominio a nombre de los recurrentes, según inscripción al folio 2.816, del año 1945 del Registro de Declaratorias de Herederos, con relación a la número 93, año 1933, de General Alvarado y 10.217, folio 980, año 1909, de Dolores, sin restricciones y sin anotación marginal de sujeto a expropiación lo que cumplimenta el trámite sugerido a foja 36 vuelta por la Asesoría General de Gobierno;
Que ante la situación de hecho y de derecho planteada corresponde declarar de utilidad pública la fracción inmueble de que se trata, con arreglo a lo prescripto por la Ley General de Expropiaciones número 5708;
Por ello y de acuerdo a la autorización conferida por Decreto Nacional número 1526/63, dictado en el expediente letra B número 2.199/63, del Ministerio del Interior,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción inmueble integrada por las Manzanas K y L de la Chacra 158, ubicada en el extremo sur del pueblo Miramar, Partido de General Alvarado, con una superficie aproximada de 10.050 metros cuadrados o lo que en más o en menos resulte de la pertinente mensura; propiedad de don Fernando José Beretta y Rosiano y otros o quienes acrediten la titularidad del dominio, de conformidad con lo prescripto por la Ley General de Expropiaciones 5708.
ARTÍCULO 2.- El inmueble referido en el artículo precedente, cuyo dominio se halla inscripto al folio 2.816, año 1945 del Registro de Declaratorias de Herederos, con relación a la número 93, año 1933, de General Alvarado y 10.217, folio 980, año 1909, de Dolores, será destinado a las funciones específicas de la Administración Provincial de Bosques, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, de conformidad con lo prescripto por la Ley 5699 de adhesión de la Provincia de Buenos Aires al régimen de la Ley Nacional 13273.
ARTÍCULO 3.- La inversión que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley será atendida con cargo a la partida que a tal efecto se incorpore al presupuesto vigente, mediante la reducción del crédito de otros rubros por un importe equivalente.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado.
ARTÍCULO 5.- Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.