FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9524

 

 

El accionar específico de la Dirección Provincial de Hidráulica, comprende entre otras tareas de carácter técnico, la limpieza, profundización y/o ensanche de cursos de aguas, que atraviesan en muchas ocasiones, terrenos de propiedad privada.

Dicha circunstancia ha originado en algunos momentos, la negativa de propietarios de campos de permitir el paso de los equipos adecuados para realizar las tareas de movimiento de tierra, originándose atrasos en la programación prefijada y por ende, un incremento en el valor final de los trabajos y de perjuicio de los afectados por desbordes de las vías de agua, en desmedro de la economía y desaliento de los productores.

Para obviar este inconveniente, se sanciona la presente ley que establece una restricción administrativa a la propiedad que afectará a los fondos atravesados por cursos de agua, a fin de permitir la realización de obras y trabajos de limpieza, profundización o ensanche de los mismos, como así mismo el traslado y asentamiento de las maquinarias adecuadas para la ejecución de dichas tareas que encare la Dirección Provincial de Hidráulica por sí, mediante contrato con empresas privadas o por convenios con los respectivos municipios. Dicha restricción tendrá efectos únicamente durante la realización de la limpieza del cauce respectivo y cesará automáticamente cuando finalice su cometido en la parcela afectada.

La norma legal delega en la Dirección Provincial de Hidráulica, la determinación de zonas que se encontrarán, transitoriamente, comprendidas en la señala restricción.