LEY 9574

 

FUNDAMENTOS

 

La ley que se acompaña, dispone la sustitución del inciso k) del artículo 35 del Decreto-Ley número 8999/62, ratificado por Ley 6742, a los efectos de actualizar el importe allí fijado.

El cuerpo normativo mencionado, instituyó el régimen orgánico de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, y especialmente el artículo 35 del Decreto-Ley número 8999/62 estableció como se integraría el capital de ese organismo profesional.

El inciso k) que se sustituye, fijó la suma de pesos cinco ($ 5) moneda nacional por visita médica en consultorio o en domicilio, cantidad que ingresa directamente a la Caja. En el momento del dictado del citado Decreto-Ley dicha suma constituía el cinco (5) por ciento del valor de la visita en consultorio, que era de pesos cien ($ 100) moneda nacional.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, donde el continuo envilecimiento de la moneda ha producido que el referido importe perdiera significación e hiciera antieconómica su recaudación, la Caja de Previsión y Seguro Médico solicita su adecuación en función del establecimiento de un porcentaje, que constituiría el cinco (5) por ciento del valor de cada visita en consultorio o en domicilio.

En función de ello, la ley que se sanciona procede a sustituir el inciso k) del artículo 35 del Decreto-Ley 8999/62, ratificado por Ley 6742, incorporando el porcentaje propuesto, de tal forma que el importe que ingrese a la Caja no pierda en el futuro virtualidad.