DECRETO-LEY 16927/57

 

Autorizando a la Dirección de Impresiones Oficiales, a imprimir la Colección Histórico-Documental del Coronel doctor Marcos Paz.

 

LA PLATA, 25 de SETIEMBRE de 1957.

 

VISTO el expediente 2.200-17.378, año 1957, por el que la Universidad Nacional de La Plata, solicita la impresión por intermedio de la Dirección de Impresiones Oficiales, del Archivo Histórico-­Documental, del Coronel doctor Marcos Paz, haciéndose cargo de los gastos que se ocasionen, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la documentación que se propone difundir, implica una seria colaboración para el conocimiento de la época en que le tocó actuar en el país al doctor Marcos Paz, contribuyéndose con la pu­blicidad de sus escritos, al mayor esclarecimiento del pasado de nuestra organización nacional.

 

Por ello y atento lo manifestado por la Dirección de Impresio­nes Oficiales, lo informado por la Contaduría de la Provincia, lo dictaminado por los señores Asesores Legales y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DELPODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección de Impresiones Oficiales, para imprimir la Colección Histórico-Documental del Coronel doctor Mar­cos Paz la que será suministrada por la Universidad Nacional de La Plata, debiéndose confeccionar un (1) tomo por año, tomándose las providencias necesarias para poder hacer un (1) tomo más, den­tro del mismo plazo, siempre que lo permitan los trabajos de imprenta solicitados por las distintas reparticiones de la Administración y Municipalidades de la Provincia, con una composición tipográfica, en la que se utilizará cuerpo 9 sobre 12, medida 24 cíceros, notas en cuerpo 8, tamaño del libro 0,17 x 0,25 centímetros, con un justiprecio aproximado, para mil (1.000) ejemplares, de cada tomo, de veintisiete mil trescientos cincuenta y tres pesos moneda nacional ($ 27.353 moneda nacional).

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la Universidad Nacional de La Plata, deberá depositar, en forma previa, la cantidad mencionada en el artículo anterior, a la orden de la Dirección General de Ad­ministración del Ministerio de Gobierno, para la cuenta "Dirección de Impresiones Oficiales, Trabajos por cuenta de terceros, Ley 4629".

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y, a sus efectos, remítase a la Dirección General de Ad­ministración del Ministerio de Gobierno; cumplido, a la Dirección de Impresiones Oficiales; oportunamente, hágase saber a la Honorable Legislatura.