FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9964
El Estatuto del Docente ha sufrido desde su sanción en 1957 diversas modificaciones que son el producto de la creciente complejidad del sistema de personal que por él se instituye. Sin embargo, el constante acrecentamiento de servicios y la creación y modificación de estructuras escolares ha mostrado la insuficiencia de algunas normas.
Por otra parte, existe un gran número de docentes con antecedentes profesionales meritorios que no ha obtenido la titularización por imposibilidad de cumplir con la totalidad de los requisitos estatutarios. A pesar de ello, requeridos para trabajar por el mismo sistema educativo, han dado cumplimiento durante largos años a los objetivos generales y específicos fijados para su tarea. En consecuencia, en su actuación no sólo han alcanzado las técnicas pedagógicas –perfectamente certificadas por medio de sus calificaciones y concepto profesional- sino que además han adquirido plena conciencia del rol que como educadores deben desarrollar. En definitiva, la idoneidad ha sido acreditada y esto merece un reconocimiento. Excepcional, por cierto, pero ajustado a una realidad que no es posible pretender dejar de lado sin caer en la injusticia.
El número de cargos y horas cátedra sin cobertura es mayor aún que el cubierto. Esto es el producto de la situación enunciada y de un prolongado lapso en que no se ha titularizado en el nivel medio. Justamente a terminar con este estado de cosas tiende la presente ley, que pretende contemplar con justicia no sólo el problema global sino cada una de las situaciones particulares que el mismo involucra. Y dentro de este orden de ideas, se materializa lo ya anunciado por el Ministerio de Educación y Cultura en el sentido de proceder a la cobertura de los cargos vacantes con titulares, contribuyendo de esta manera con indudable sensibilidad social a poner fin a una verdadera irregularidad. Esto en el convencimiento de que la seguridad en los empleos es condición básica para el mejor desempeño individual en los mismos.
Se destaca que por hallarse en experimentación el ciclo superior del nivel medio, los cargos y horas de cátedra a ser alcanzado por la ley son los estimados permanentes, es decir, los pertenecientes al ciclo básico común polivalente.