DECRETO-LEY 10003/83
La Plata, 5 de agosto de 1983.-
Visto lo actuado en el expediente número 2100-20422/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 7881 por el siguiente:
”Artículo 2.- El Consejo Intermunicipal
del Delta (CONINDELTA) estará integrado por los Intendentes Municipales de los
partidos de Baradero, Campana, Escobar, Ramallo, San Fernando, San Nicolás de
los Arroyos, San Pedro, Tigre y Zárate; y por los titulares de los Ministerios
de Gobierno, de Obras Públicas y de Asuntos Agrarios.”
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.-