DECRETO-LEY 10003/83

 

La Plata, 5 de agosto de 1983.-

 

Visto lo actuado en el expediente número 2100-20422/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 7881 por el siguiente:


”Artículo 2.-  El Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA) estará integrado por los Intendentes Municipales de los partidos de Baradero, Campana, Escobar, Ramallo, San Fernando, San Nicolás de los Arroyos, San Pedro, Tigre y Zárate; y por los titulares de los Ministerios de Gobierno, de Obras Públicas y de Asuntos Agrarios.”


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-