FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8896

 

La Jefatura del Servicio Correccional de la Provincia, ha solicitado que por vía de expropiación se proceda a obtener las tierras aledañas a la Unidad 7 (Azul) –Cárcel de Encausados-, con destino a la ampliación de las instalaciones de la misma.

Fuertes razones de seguridad inducen a proponer esta medida, pues dicha Unidad que data de 1933, fue erigida en su momento en la periferia de la ciudad de Azul, próxima a la ruta de acceso a ésta, pero el desarrollo demográfico y edilicio, ha llevado al asentamiento de una populosa barriada en las proximidades, haciendo que la Cárcel vaya quedando inmersa dentro del conglomerado de las construcciones de la zona, quedando libres solamente los terrenos que la circundan.

Ello lógicamente, está en contra de las fundamentales razones que hacen que un establecimiento de este tipo deba tener en su derredor un área descubierta.

Por otra parte, dada la obsolescencia del edificio carcelario, y las características de los Departamentos Judiciales que debe atender, se hace imprescindible contar con mayor amplitud para cumplir con su cometido.

En virtud de estas razones, el Estado Provincial, consciente de las reales necesidades que involucran la petición, accede al requerimiento sancionando la presente ley.