FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8896
Fuertes razones de seguridad
inducen a proponer esta medida, pues dicha Unidad que data de 1933, fue erigida
en su momento en la periferia de la ciudad de Azul, próxima a la ruta de acceso
a ésta, pero el desarrollo demográfico y edilicio, ha llevado al asentamiento
de una populosa barriada en las proximidades, haciendo que
Ello lógicamente, está en contra de las fundamentales razones que hacen que un establecimiento de este tipo deba tener en su derredor un área descubierta.
Por otra parte, dada la obsolescencia del edificio carcelario, y las características de los Departamentos Judiciales que debe atender, se hace imprescindible contar con mayor amplitud para cumplir con su cometido.
En virtud de estas razones, el Estado Provincial, consciente de las reales necesidades que involucran la petición, accede al requerimiento sancionando la presente ley.