DECRETO-LEY 8897/77

 

LA PLATA, 11 de OCTUBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-228/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, ­artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de ­las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el destino de utilidad pública asignado a la fracción de tierra ubicada en la Localidad de Junín, partido del mismo nombre, identificado según Catastro como: Circunscripción XIV, Sección D, Chacra 2, Parcelas 1 y 2 (Chacras 159-160 según título) estableciéndose como nueva finalidad la de Vivero y Zona Industrial.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Junín, con todo lo plantado y  adherido al suelo, el bien inmueble descripto el artículo anterior, con destino a Vivero y Zona Industrial.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Municipalidad de Junín a parcelar y dar en venta fracciones del inmueble mencionado en el artículo primero, con destino a instalación de industrias.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la Municipalidad de Junín, la transferencia de personal perteneciente a la planta permanente del Ministerio de Asuntos Agra­rios que, a la fecha de efectivizarse la donación, desempeñe ta­reas propias de su cargo en el Vivero instalado en el inmueble descripto en el artículo primero y no resulte imprescindible mantener en relación de dependencia de él.

 

ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Junín incorporará a su planta permanente de personal a los agentes que por aplicación del artículo anterior se le transfieran, con una jerarquía, antigüedad y remuneración, por lo menos equivalente a la que posean al momento de suscribirse el convenio.

 

ARTÍCULO 6.- Hasta tanto se produzca la incorporación definitiva del personal a la planta permanente de la Municipalidad de Junín, el mismo percibiendo sus haberes con imputación a la Partida -Personal- del Presupuesto del Ministe­rio de Asuntos Agrarios, prestando servicios para la Comuna como adscriptos a la misma.

 

ARTÍCULO 7.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 8.- La presente Ley entrará vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.