DECRETO-LEY 9054/78

 

La Plata 10 de mayo de 1978.

 

Visto lo actuado en el expediente número 2240-453/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a exceptuar de los alcances de la Ley 8720, a los Organismos   y Reparticiones de la Administración Pública Provincial que deban efectuar trabajos de impresión o encuadernación, que por sus características especiales o por estar colmada su capacidad, no puedan ser ejecutados por la Dirección de Impresiones de Estado y Boletín Oficial.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-