FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9069
Las directivas vigentes emanadas de la Junta Militar, en cuanto al enlace, coordinación y apoyo de las autoridades gubernamentales con las Fuerzas Armadas autorizan el requerimiento y aceptación de asesoramiento por parte de los Comandos Militares en aquellos aspectos vinculados con la lucha contra la subversión, como así el planear y ejecutar acciones donde intervengan medios militares y de los gobiernos provinciales para satisfacer requerimientos operacionales o del ámbito gubernamental con integración de recursos humanos y materiales.
El desempeño funcional de los miembros de las Fuerzas Armadas en actividad, destacados para prestar servicios en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de las referidas pautas que emanan del actuar de las Fuerzas Armadas y los gobiernos provinciales, requiere el dictado de una normativa que regle el ejercicio de dichas actividades, teniendo en cuenta que la vigencia en el ámbito provincial de la Ley 8686 –Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- impide otorgar las atributos de mando a quienes no integren los cuadros de los respectivos agrupamientos.
Simultáneamente resulta ineludible considerar que el quehacer que enmarca la actividad a desplegar por dichos oficiales, requiere el contar con la autoridad delegada suficiente para cumplir acabadamente con la comisión encomendada.
Por otra parte, la especificidad de las tareas a desempeñar por la índole de la comisión a que están afectados, fundamenta justificadamente que sea el titular de la Institución policial quien les asigne las misiones, funciones y ámbito donde deberán prestar servicios.