FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9532

 

 

Por la presente ley se establecen modificaciones al artículo 278 del Decreto-Ley Nº 6769/58 –Orgánica de las Municipalidades- reduciéndose el término de prescripción para las deudas de los contribuyentes en concepto de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribución adeudadas a las Municipalidades, fijándoselo en cinco (5) años.

Con la medida que se efectiviza se tiende, en el aspecto administrativo, a que en las Comunas se maneje un menor volumen de información y de archivos, ya sean manuales o mecanizados, lo que permitirá un mejor ordenamiento y un perfeccionamiento del sistema de recaudación tributaria, en especial para la tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Por otra aparate se ha tenido en cuenta también, que en la mayoría de los casos en el orden nacional, así en algunos supuestos previstos por el Código Fiscal de la Provincia, el plazo de prescripción está fijado en cinco (5) años.