DEROGADO POR DEC-LEY 9623/80

 

DECRETO-LEY  8008/73

 

Ratificando Convenio celebrado entre el Gobierno Nacional y

la Provincia de Buenos Aires

 

LA PLATA, 22 de FEBRERO de 1973.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, Inciso 4, Apartado 4.1 y la Política Nacional número 77, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Ratifícase el Convenio suscripto entre el Gobierno Nacional Comando en  Jefe de la Fuerza Area, y la Provincia de Buenos Aires, por el cual el Estado Nacional, Fuerza Area, cede y transfiere a la Provincia de Buenos Aires el dominio que le corresponde sobre una fracción de terreno de doscientas nueve hectáreas (209 hect.), setenta área (70 á.), cincuenta y cinco centiáreas (55 ca.) nueve mil cuatrocientos cincuenta centímetros cuadrados (9450 cm2), ubicada sobre la Ruta Nacional número 3 en jurisdicción del Partido de Azul, suscripto su dominio a favor del Estado Nacional al Folio 1002 del año 1952, que linda al NE en 1.613,65 metros con el ejido municipal, al SE en 1.315,25 metros con terrenos de la Sociedad Anónima Pereda Limitada, al SO en 1.590,65 metros con terrenos de la Sociedad Anónima mencionada y en un tramo de 66,40 metros y otro de 1.251,30 metros con la Ruta Nacional número 3, con destino al emplazamiento futuro del Aeródromo de Azul en la ciudad homónima.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.