DECRETO-LEY 7306/67



Modificación de la Ley 7014.

 

LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1967.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decre­to 5947/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el impuesto establecido en el artículo 38 inciso b) de la Ley 7014, en cuanto recae sobre el vendedor (1 %o), en aque­llos casos en que el hecho imponible del impuesto nacional a las ven­tas, coincida con el de las actividades gravadas por la Ley Provincial, como asimismo, cuando el impuesto, de ésta comprenda lo expresamente exento por la Ley Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Bo­letín Oficial" y archívese.