DECRETO-LEY 7306/67
Modificación de la Ley 7014.
LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1967.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 5947/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el impuesto establecido en el artículo 38 inciso b) de la Ley 7014, en cuanto recae sobre el vendedor (1 %o), en aquellos casos en que el hecho imponible del impuesto nacional a las ventas, coincida con el de las actividades gravadas por la Ley Provincial, como asimismo, cuando el impuesto, de ésta comprenda lo expresamente exento por la Ley Nacional.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.