DECRETO-LEY 9149/78
LA PLATA, 6 de SETIEMBRE de
1978.
VISTO lo actuado en el expediente
número 2240-479/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción
número 1/77, artículo 1, apartados 4.1. y 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de
las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese en la planilla anexa de la Ley 9015, que delimita las
zonas donde se encuentran ubicados los inmuebles que se declararon de utilidad
pública y sujetos a expropiación por dicha norma, el párrafo que dice:
"Eje prolongación virtual Calle 208 (ex-uno) hasta intersección eje Calle
93. Eje Calle 93 hasta intersección con eje Calle 210. Calle 210 hasta intersección
con eje Calle 101 (9 de Julio)”, por el siguiente:
"Eje prolongación virtual
Calle 208 (ex-uno) hasta intersección con eje Calle 93. Eje Calle 93 hasta
intersección con eje Calle 218. Eje Calle 218 hasta intersección con eje Calle
101 (9 de Julio)”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.