DECRETO-LEY 9149/78

 

LA PLATA, 6 de SETIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-479/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.1. y 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facult­ades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese en la planilla anexa de la Ley 9015, que delimita las zonas donde se encuentran ubicados los inmuebles que se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación por dicha norma, el párrafo que dice: "Eje prolongación virtual Calle 208 (ex-uno) hasta intersección eje Calle 93. Eje Calle 93 hasta intersección con eje Calle 210. Calle 210 hasta intersección con eje Calle 101 (9 de Julio)”, por el siguiente:

"Eje prolongación virtual Calle 208 (ex-uno) hasta intersección ­con eje Calle 93. Eje Calle 93 hasta intersección con eje Calle 218. Eje Calle 218 hasta intersección con eje Calle 101 (9 de Julio)”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.