FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9148

 

La presente ley introduce modificaciones a la ley 8855 –Impuesto de Sellos-.

Mediante la reforma de los artículos 42 y 43, se procura compatibilizar las disposiciones de la ley mencionada, con la nueva modalidad operativa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en relación al mecanismo de percepción de los impuestos vigentes y los que se establezcan en el futuro, a través de convenio con la banca privada, tendiente a obtener mayor agilidad en el cobro de los impuestos provinciales.

Con la sustitución del inciso 31 y la derogación del inciso 5 del artículo 48 se amplían los alcances de la exención allí establecida, la cual comprenderá en adelante a todos los actos y contratos relacionados con la adquisición en dominio, otorgamiento de créditos, constitución de hipotecas y construcción de edificios bajo el régimen de préstamos para la vivienda única familiar y de ocupación permanente, extendiéndose asimismo el beneficio mencionado a los créditos que por igual concepto otorgan las asociaciones civiles con personería jurídica y/o gremial sin fines de lucro.

La norma que se sanciona incluye también, una previsión especial por la cual se declaran exentas del impuesto de sellos aquellas operaciones concertadas por el Banco Hipotecario Nacional bajo el Régimen del Plan Viviendas Económicas “25 de Mayo”, ex Plan V.E.A., aún pendientes de escrituración.