DECRETO-LEY 9316/79

 

LA PLATA, 8 de MAYO de 1979

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2200-7288/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1. - Decláranse de utilidad  pública y sujetos a expropiación, con todo lo plantado y adherido al suelo, los inmuebles ubicados en la ciudad de Mercedes, Partido del mismo nombre, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 198, Parcelas 15b y 16a, cuyo dominio figura inscripto en  el Registro de la Propiedad bajo las matriculas 6292 y 6805 del citado Partido, a nombre de Ramón José Cuesta., Héctor Herminio Cuesta, Adelma Leonor Cuesta y Martha Rosa Cuesta y de Carolina Intilángelo de Castarataro, respectivamente o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior, serán destinados a la construcción de la futura sede de las distintas dependencias del Departamento Judicial de Mercedes.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 1979 - Carácter 1 -Jurisdicción 03 - Unidad de Organización 1 - Item 01 - Finalidad 1 - Función 07 -Programa 01 -Sección 2 - Sector 05 - Partida Principal 08- Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 02.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese,  publíquese, dése al Registro y  Boletín Oficial y archívese.