FUNDAMENTOS  DE LA

LEY 9379

 

La ley que se acompaña, dispone la derogación de las Leyes 7174 y 8315, sancionada con fechas 25 de noviembre de 1965 y 18 de noviembre de 1974, respectivamente.

Las leyes citadas declararon de utilidad pública y sujetas a expropiación, varias fracciones de campo ubicadas en el Cuartel 4º de Arrecifes, Partido de Bartolomé Mitre, con la finalidad de dar cumplimiento al legado efectuado por la señorita Evarista Angélica Stegman, de dos fracciones de campo de su propiedad, a la Sociedad de Beneficencia de la Capital, con cargo a la instalación de un Instituto de Ancianos, Escuela Agrícola, sanatorio de niños y demás actividades complementarias.

La voluntad originaria de la testadora, nunca fue cumplimentada a mérito de las dificultades financieras y económicas que impidieron abordar una obra de la mencionada envergadura, como así también por las condiciones de disponibilidad de esos campos ocupados por arrendatarios.

De allí, la intervención del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que, mediante el instituto expropiatorio, trató de hallar una solución al problema.

Pero resulta a todas luces evidentes que con dicho criterio se complicaría aún más la situación, no estimándose que el medio apropiado para lograr el cumplimiento del legado a favor de la Sociedad de Beneficencia de la Capital, sea la expropiación de los campos en cuestión, ya que además se encuentran ocupados por colonos adjudicatarios del Consejo Agrario Nacional.

Se suma a los argumentos señalados el considerar la gran erogación que significaría para el erario provincial el pago de las indemnizaciones pertinentes, distrayéndose fondos que deben ser volcados en otras obras prioritarias para la Provincia.