DECRETO - LEY 9380/79
LA PLATA, 24 de JULIO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 4060-1224/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Localidad de Gerli, Partido de Lanús, denominado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Fracción III, Parcela 42 y según título como Manzana C, Lote 74, inscripto al Folio 151/76 del Partido de Lanús, propiedad de BUCS RUBEN MARIO y BERCOVICH PATRICIA MONICA o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- El inmueble identificado en el artículo anterior, será destino a calle pública.
ARTÍCULO 3.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida de Emergencia y Ajustes de Capital, prevista en el Ítem Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.