FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9424

 

 

El artículo 45 de la Ley número 9265 facultó al Poder Ejecutivo de la Provincia, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires a concertar operaciones de crédito externo hasta cien millones de dólares estadounidenses o en otras divisas, destinadas al financiamiento de la construcción de las Rutas Provinciales números 11 y 29.

En este tipo de operaciones es costumbre convenir la competencia de tribunales de extraña jurisdicción –no provinciales o no nacionales- para entender en cualquier clase de conflicto que pudiera originarse con motivo de las operaciones de crédito exterior.

La Ley provincial 7543 (T.O. 1978) preceptúa la competencia de los tribunales letrados del Departamento Judicial de La Plata para los juicios en que la Provincia sea parte demandada.

Es conveniente, entonces, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires tenga mandato suficiente para negociar aquellas operaciones de crédito exterior, sin perjuicio de aquellas otras modalidades ya establecidas en la Ley 9265. De modo que si los oferentes de créditos insistieran en fijar una jurisdicción distinta a la provincial o la nacional, el banco pueda aceptarla si las demás condiciones fueren favorables a los intereses de la Provincia.