DECRETO-LEY 8790/77

 

Afectando recursos provenientes de la venta de drogas antineoplásicas.

 

LA PLATA, 20 de MAYO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.900-25.611/976 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUER­ZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Aféctanse los recursos provenientes del producido de la venta de drogas antineoplásicas –establecida por la Ley número 7123 modificada por la Ley número 7380- al mantenimiento de la provisión permanente de dichas especialidades medicinales en el Banco de Drogas Antineoplásicas, dependientes del Ministerio de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones y reestructuraciones necesarias en el Presupuesto General vigente para atender el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley regirá “ad referéndum” del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.