FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9212
Por esta norma s declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en Pedro Luro, jurisdicción del Partido de Villarino, designados catastralmente como: Circunscripción XIV, Parcelas 1809a, 1810.
El destino a dar a los mismos, es el de ampliación de la pista del Aeródromo de esa localidad y a la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (C.O.R.F.O.) para el cumplimiento de sus fines.
La finalidad antedicha resultará altamente positiva para toda la zona, pues es el único campo de aviación con que cuenta ese Partido; es conocido que la producción de C.O.R.F.O., en su gran mayoría, es de carácter perecedero lo que obliga a un rápido flujo hacia los centros de consumo masivo y que en un futuro no lejano puede convertirse en el receptáculo de una importante corriente turística, en virtud de las potenciales atracciones con que cuenta esa región.