DECRETO-LEY 9681781
LA PLATA, 23 de
MARZO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2240-150/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY
ARTICULO 1.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al régimen previsto en el
"Estatuto del Magisterio", Decreto-Ley Nº 19.885/57, incluyéndolos en
el Escalafón respectivo, a los agentes que cumpliendo funciones docentes en las
Escuelas de Enseñanza Agraria, revistaban como personal regido por las
disposiciones de la Ley 8.721, y fueran transferidos al Ministerio de Educación
y Cultura por imperio de la Resolución Ministerial VIII número 147 del 14 de Marzo
de 1978.
ARTICULO 2.- El
personal a incorporar deberá cumplir con los requisitos y condiciones que el
Estatuto del Magisterio prevé para revestir la categoría de docente, y el Poder
Ejecutivo -a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura- determinará la
equivalencia entre el cargo que desempeñaban y el del Escalafón docente al que
se incorporan.
ARTICULO 3.- Los años
de servicios prestados en funciones docentes por el personal a que se refiere
la presente Ley, serán computables a los fines del pago de la bonificación por
antigüedad, conforme lo determina el artículo 53, inciso b) del Decreto-Ley Nº
19.885/57 "Estatuto del Magisterio".
ARTICULO 4.- Quedan
exceptuados del régimen instaurado por la presente Ley, los agentes que se
encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios.
ARTICULO 5.- La
incorporación del citado personal al régimen dispuesto tendrá carácter
interino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 del Decreto Nº 162/58,
quedando sujeta la confirmación a la existencia de cargos en las respectivas
Plantas Orgánico-Funcionales.
Dicha incorporación importará el cese automático en los cargos que se desempeñen dentro del régimen de la Ley 8.721.
ARTICULO 6.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y
archívese.