DECRETO-LEY 9846/82
LA PLATA, 21 de JULIO de 1982.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-451/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio celebrado con fecha 25 de Marzo de 1982 entre el Ministerio del Interior y las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley, en virtud del cual se ratifica el Acuerdo suscripto entre las partes el 14 de Abril de 1978 y se autoriza la continuación de los trabajos para la construcción de las obras de la Presa de Embalse y Central Hidroeléctrica Casa de Piedra.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.