DECRETO-LEY 9101/78
LA PLATA, 6 de JULIO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 4045-26/68 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO l.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Mar de Ajó, jurisdicción del Municipio Urbano de la Costa, identificada catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 6, Parcela 1, compuesta de una superficie de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (3.548,77 m2), con la situación y demás características que se consignan en la inscripción anotada al Folio 4 del año 1940 del Registro del Partido de General Lavalle.
ARTÍCULO 2.- Dónase al MUNICIPIO URBANO DE LA COSTA el bien descripto en el artículo anterior, con destino a instalaciones de prestación de servicios públicos.
ARTÍCULO 3.- Exímese a los actuales ocupantes del bien descripto en el artículo 1º de la presente, del pago del cánon en concepto de usufructo, por el período de ocupación efectuado.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.