FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9918

 

Por la presente, se introducen modificaciones al artículo 4 de la Ley 9226, modificada por su similar 9739, reduciéndose a dos (2) meses el término establecido para las compensaciones de créditos entre las entidades prestatarias del servicio eléctrico y las Municipalidades.

El sistema de compensación cuatrimestral instaurado en la ley citada, al diferir por lapsos prolongados los saldos comprensivos de cuatro facturados, ha originado en la práctica montos de tal envergadura que dificulta su cancelación total por los Municipios, produciéndose demoras que repercuten perjudicialmente no sólo respecto del ente estatal prestador del servicio, sino también de los prestadores privados que ven afectados sus desenvolvimientos financieros.

El sistema ahora establecido, al acortar los plazos de compensación y facturación, permitirá reducir los montos respectivos facilitando la cancelación total de saldos resultantes. Asimismo, el nuevo texto legal posibilitará a las partes compensar sus respectivos créditos hasta determinar saldos netos, sin necesidad de efectuarse pagos recíprocos, al suprimirse la exigencia legal que permitía compensar únicamente las facturas que correspondían a alumbrado público y dependencias administrativas municipales.