FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9903
La presente ley organiza un
programa de Becas para alumnos de establecimientos de nivel medio, terciario no
universitario y universitario que inicien sus estudios en establecimientos
ubicados en
Si bien nuestra Provincia posee un sistema educativo que ofrece múltiples alternativas a quienes deseen realizar estudios, la gratuidad de éstos no impide un costo significativo para las familias de escasos recursos.
De ahí la voluntad del Gobierno, en orden al principio de la igualdad de posibilidades iniciales, de atender, la situación de jóvenes con insuficientes medios económicos que posean aptitudes y vocación de progreso.
La ley preveé la continuidad del beneficio durante la escolaridad completa siempre que subsistan las condiciones que determinaron su concesión.
El programa que se instituye resulta un instrumento idóneo para coadyuvar a la promoción de recursos humanos en las áreas que más convengan al desarrollo provincial y atenuar la deserción escolar por razones económicas.
El monto mensual de las becas se
estipula en un veinticinco (25) por ciento ó cincuenta (50) por ciento del sueldo
de la categoría 1, Ley 8721, para los estudiantes secundarios y para los de
nivel terciario y universitario, suma que se estima constituye una prudente
ayuda, equilibrada con las posibilidades económicas actuales de