FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9903

 

La presente ley organiza un programa de Becas para alumnos de establecimientos de nivel medio, terciario no universitario y universitario que inicien sus estudios en establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

Si bien nuestra Provincia posee un sistema educativo que ofrece múltiples alternativas a quienes deseen realizar estudios, la gratuidad de éstos no impide un costo sig­nificativo para las familias de escasos recursos.

De ahí la voluntad del Gobierno, en orden al prin­cipio de la igualdad de posibilidades iniciales, de atender, la situación de jóvenes con insuficientes medios económicos que posean aptitudes y vocación de progreso.

La ley preveé la continuidad del beneficio durante la escolaridad completa siempre que subsistan las condiciones que determinaron su concesión.

El programa que se instituye resulta un instrumento idóneo para coadyuvar a la promoción de recursos humanos en las áreas que más convengan al desarrollo provincial y atenuar la deserción escolar por razones económicas.

El monto mensual de las becas se estipula en un veinticinco (25) por ciento ó cincuenta (50) por ciento del suel­do de la categoría 1, Ley 8721, para los estudiantes secunda­rios y para los de nivel terciario y universitario, suma que se estima constituye una prudente ayuda, equilibrada con las posibilidades económicas actuales de la Provincia.