DECRETO-LEY 9904/83

 

LA PLATA, 7 de diciembre de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2617-121.368/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Déjase establecido que la correcta  nomenclatura catastral correspondiente al bien descripto en el artículo 1 de la Ley 9757 es la siguiente: Circunscripción VI, Sección G, Fracción II, Parcela 24 b.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.