DECRETO-LEY 9904/83
LA PLATA, 7 de diciembre de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2617-121.368/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Déjase establecido que la correcta nomenclatura catastral correspondiente al bien descripto en el artículo 1 de la Ley 9757 es la siguiente: Circunscripción VI, Sección G, Fracción II, Parcela 24 b.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.