DECRETO-LEY 9919/83

 

LA PLATA, 16 de febrero de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-85.739/64 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Derógase la Ley 4230.

 

ARTICULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de Roque Pérez, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en jurisdicción del Partido del mismo nombre, nomencladas catastralmente como: a) Circunscripción I, Sección B, Manzana 93, Parcelas 1, 7, 8, 9 y 10, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan de acuerdo al plano 417/16, e inscripto su dominio al Folio 35/36 del Registro del citado Partido; y b) Circunscripción I, Sección B, Manzana 100, Parcela 1a, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 91-23-46, protocolizado al Folio 1040/49, e inscripto su dominio al Folio 35/36 del Registro mencionado.

 

ARTICULO 3.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior serán destinados a la construcción de obras de equipamiento comunitario.

 

ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.