FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8633

 

El proyecto de ley adjunto trata de la donación al Estado Nacional Argentino –Empresa Nacional de telecomunicaciones (E.N.T.E.L.)-, de dos fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Ingeniero Maschwitz, jurisdicción del partido de Escobar.

Dichos bienes, identificados catastralmente como: circunscripción IV, sección B, manzana 102, parcelas 14 y 15, pertenecen al patrimonio de la provincia de Buenos Aires por donación con destino a jardín de infantes y escuela a crear, habiéndose inscripto su dominio al  folio 334, año 1971 del registro del partido de Escobar.

Consultado el Ministerio de educación, sobre la utilidad que pudieran tener para sus fines específicos, éste informa que no le son necesarios a tal efecto, pudiendo así procederse a su desafectación.

La Empresa recurrente, peticiona dichas parcelas a fin de destinarlas a la construcción de la nueva central telefónica automática del lugar para la atención de 2.000 líneas y demás dependencias conexas que posibilitará la cobertura de la mayor parte de las solicitudes de servicios telefónicos.

De acuerdo a lo expuesto y en razón de que dicha obra redundará en gran beneficio para un amplio sector de la comunidad bonaerense, el Estado Provincial accede mediante la sanción de la presente ley al requerimiento interpuesto.