FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8851
El régimen orgánico municipal admite, en la actual instancia del proceso en curso, adecuaciones normativas que consoliden el criterio de delegación de facultades que se ha impreso desde un comienzo a la estructuración del sector, a fin de posibilitar en la mayor medida compatible con la unidad de conducción, el ejercicio descentralizado de la función municipal, posibilitando la inmediatez y celeridad para la adopción de las decisiones indispensables, con el fin de obtener una mejor atención de los intereses y servicios locales.
Partiendo de tales premisas, la presente ley concreta el criterio expuesto y por el cual queda en la esfera propia de los Intendentes Municipales, la resolución de la mayoría de los asuntos inherentes al desenvolvimiento de las Comunas, reservando para el Gobernador solamente aquellas materias de prioridad trascendencia.
Para otros tópicos, también de
indudable importancia como lo son los que comprometen el patrimonio de las
Comunas, se ha estimado prudente prever, para el ejercicio de las facultades
que se declaran de competencia de los Intendentes, la previa autorización de
Igualmente, se ha considerado conveniente adaptar las normas orgánicas municipales de conformidad con las circunstancias que así lo aconsejan, en aras de una mayor simplicidad y eficiencia del quehacer comunal.
Como conclusión, la norma sancionada desarrolla y afianza la política de descentralización de atribuciones en los Intendentes Municipales, reduciendo al mínimo esencial la participación del gobierno central, en las particularidades propias de la conducción de cada jurisdicción municipal.