DEROGADA POR LEY 9384

 

DECRETO-LEY 8848/77

 

LA PLATA, 12 de AGOSTO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-43/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndense las faculta1es que en materia de fijación o proposición de honorarios o aranceles profesionales acuerdan a los Colegios Profesionales o a sus órganos las Leyes 6788, 6682, 7020 y 8271, y el Decreto-Ley 5413/58.

 

ARTÍCULO 2.- Durante la suspensión establecida por el artículo anterior, el Poder Ejecutivo ejercerá las facultades que las Leyes mencionadas atribuían a los respectivos Colegios en cuanto a la fijación de honorarios o aranceles profesionales.

 

ARTÍCULO  3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y  Boletín Oficial y archívese.