DECRETO-LEY 9483/80

 

LA PLATA, 9 de ENERO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4071-245/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Inscríbase por los Organismos Técnicos correspondientes, a favor de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble ubicado en el Partido de Maipú, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 61, Parcela 4, inscripto su dominio al número 79 del año 1940 del Registro del citado Partido, bien que integra el acervo hereditario de las sucesiones vacantes ­de Elvira Arminda y Zulema Sara Marrocco, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número uno del Departamento Judicial de Dolores.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase el inmueble descripto en el artículo anterior a la Municipalidad de Maipú, con destino a Comedor Esco­lar.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria afecte el bien al destino establecido en el artículo 2.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino previsto en el artículo 2, o no se cumpliere con el plazo establecido en el artículo 3, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuacio­nes administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ­Boletín Oficial y archívese.