DECRETO-LEY 9739/81
La
Plata, 10 de Septiembre de 1981.-
Visto lo actuado en
el expediente 2.403-935/80 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Sustitúyese el articulo 4 da la Ley 9226,
por el siguiente:
"Artículo 4.-
Las entidades comprendidas determinarán cuatrimestralmente el monto del crédito
resultante a favor de cada Municipalidad, el que podrá ser compensado con las
facturas emitidas durante el mismo período por el suministro da energía
eléctrica, correspondiente a dependencias administrativas municipales y
alumbrado público exclusivamente. El saldo a favor de una u otra parte, deberá
ser abonado en el término indicado en las Ordenanzas de concesión para el pago
de las facturas de alumbrado público y, en caso de que éstas no lo prevean,
dentro de los treinta (30) días".
ARTICULO 2.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.