FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9800
El Banco de la Provincia de Buenos Aires fue por su origen y tradición, y debe continuar siendo, factor permanente y fundamental de apoyo y servicio a la actividad productiva provincial colaborando así con el progreso y bienestar de la comunidad bonaerense. Sólo de esa forma puede justificarse la subsistencia del mismo como “institución autárquica de derecho público, en su carácter de Banco del Estado”, tal como lo establece su Carta Orgánica, pues de otro modo, de operar el ente en forma similar a una entidad financiera privada, no existiría motivo para mantener la titularidad estatal.
Esta definición básica encuentra además sustento en el principio de subsidiariedad del Estado y en los objetivos del Proceso de Reorganización Nacional.
El Poder Ejecutivo que reconoce su origen en dicho Proceso y está obligado y es fiel a sus objetivos, es sin duda responsable final de la determinación de las políticas que orientan al gobierno de la institución por la cual debe también, en todo tiempo, constatar que las decisiones de los órganos de Gobierno de la entidad financiera guarden coherencia con las referidas políticas.
Siendo ello así, es innegable que, el Poder Ejecutivo debe ser investido de los medios indispensables para asegurar el cumplimiento de los fines del Banco de la Provincia de Buenos Aires.