DEROGADA POR LEY 9998

 

DECRETO-LEY  9798/81


La Plata 30 de diciembre de 1981


Visto lo actuado en el expediente número 2340-0144/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA, DE


LEY


ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a vender en forma directa a la Empresa AYASA S.A.C.I. el inmueble ubicado en el partido de Campana designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción VII, Parcela 11 B.


ARTICULO 2.- La venta deberá efectuarse condicionada a que la compradora:

a)      Respete hasta su vencimiento y en los mismos términos en que hubieren sido otorgadas, las concesiones que hubiere dado la Provincia.

b)      Afecte el bien a ampliación de su establecimiento destinado al desguace de barcos, dentro del plazo de cinco (5) años a contar desde el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

c)      Asuma las obligaciones que propone en su oferta de fecha 9 de diciembre de 1981 que obra a fojas 94, 95 y 96 del expediente 2340-144/79.


El respectivo contrato deberá prever que el incumplimiento de las condiciones o del cargo estipulados producirá la reversión del dominio en favor de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por parte de la compradora.


ARTICULO 3.- La venta se efectuará en el precio que determine la autoridad de aplicación de la ley 9533, en base a tasaciones que incluirán expresamente las mejoras que deberían pasar a propiedad de la Provincia al término de las concesiones existentes.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.