DEROGADA POR LEY 9998
DECRETO-LEY 9798/81
La
Plata 30 de diciembre de 1981
Visto lo actuado en
el expediente número 2340-0144/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA, DE
LEY
ARTICULO 1.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a vender en forma directa a la Empresa AYASA
S.A.C.I. el inmueble ubicado en el partido de Campana designado catastralmente
como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción VII, Parcela 11 B.
ARTICULO 2.-
La venta deberá efectuarse condicionada a que la compradora:
a) Respete hasta su vencimiento y en los mismos términos en que hubieren sido otorgadas, las concesiones que hubiere dado la Provincia.
b) Afecte el bien a ampliación de su establecimiento destinado al desguace de barcos, dentro del plazo de cinco (5) años a contar desde el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
c) Asuma las obligaciones que propone en su oferta de fecha 9 de diciembre de 1981 que obra a fojas 94, 95 y 96 del expediente 2340-144/79.
El respectivo
contrato deberá prever que el incumplimiento de las condiciones o del cargo
estipulados producirá la reversión del dominio en favor de la Provincia con
todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización
alguna por parte de la compradora.
ARTICULO 3.-
La venta se efectuará en el precio que determine la autoridad de aplicación de
la ley 9533, en base a tasaciones que incluirán expresamente las mejoras que
deberían pasar a propiedad de la Provincia al término de las concesiones
existentes.
ARTICULO 4.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.