FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8917
La norma que se sanciona dispone el otorgamiento a cada una de las señoritas Feilberg Vintter –María Guillermina y Rosa María- nietas del General de División D. Lorenzo Vintter, con carácter de pensión graciable, vitalicia, reajustable e inembargable, de una suma mensual equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo mínimo de ingreso vigente para el personal de la Administración Pública Provincial.
El referido beneficio reconoce como antecedente una iniciativa de la Honorable Legislatura, que tuvo entrada en la Cámara de Sanadores en la sesión del día 21 de mayo de 1881. En efecto, mediante dicho proyecto, que no recibió sanción legislativa, se acordaba, en donación, a Jefes del Ejército Nacional, entre quienes figuraba el mencionado General, cuatro leguas de tierra, como reconocimiento de la Provincia a la contribución prestada por los mismos en la conquista del desierto. Transcurridos casi cien años desde la intención legislativa ya citada, el Estado Provincial, acudiendo en ayuda de las dos únicas nietas de este destacado militar, se dispone a saldar una deuda de gratitud aún pendiente.
Por ello y en atención a la brillante trayectoria del General Vintter, síntesis, por demás elocuente, de toda una existencia de luchas y denodados sacrificios, es que el Gobierno Provincial, en un acto de entera justicia –las beneficiarias sólo cuentan a la fecha con una mínima jubilación docente, que actualizada a marzo del corriente año alcanza la cifra de dieciséis mil pesos (16.000$)- y procurando que las favorecidas logren cierto bienestar en sus últimos años de vida; establece, a través del presente texto legal, el otorgamiento de sendas pensiones a las directas descendientes de quien tanto hizo por el engrandecimiento de nuestro patria y la consolidación nacional.