DECRETO-LEY  8911/77

 

LA PLATA, 21 de OCTUBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2900-26683/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, ar­tículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZ A DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino original -Hogar de Menores “Rivadavia”-, el inmueble fiscal ubicado en el Partido de Dolores, nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Fracción 1ra., Chacra 229, Parcela 1, con una superficie de  TRES HECTÁREAS, CINCUENTA Y TRES AREAS, SESENTA Y SEIS CENTIAREAS  (3 ha., 53 a., 66 ca.) e inscripto en el Registro de la Propiedad al Fº 89 del Partido de Dolores, el 9 de mayo de 1955.

 

ARTÌCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Dolores el bien descripto en el artículo anterior, con todo lo edificado,­ plantado y adherido al suelo como así también los bienes muebles, útiles, enseres y demás  instalaciones.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 4.-  Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.