DECRETO-LEY 8911/77
LA PLATA, 21 de OCTUBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2900-26683/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZ A DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino original -Hogar de Menores “Rivadavia”-, el inmueble fiscal ubicado en el Partido de Dolores, nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Fracción 1ra., Chacra 229, Parcela 1, con una superficie de TRES HECTÁREAS, CINCUENTA Y TRES AREAS, SESENTA Y SEIS CENTIAREAS (3 ha., 53 a., 66 ca.) e inscripto en el Registro de la Propiedad al Fº 89 del Partido de Dolores, el 9 de mayo de 1955.
ARTÌCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Dolores el bien descripto en el artículo anterior, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo como así también los bienes muebles, útiles, enseres y demás instalaciones.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.